CÓDIGO: SEAD080PO
HORAS TOTALES: 20h
FECHA INICIO: 04/11/2025
FECHA FIN: 18/11/2025
HORARIO: Aula virtual (10h, L-V 5h) Tele formación (10h, L-V 5h)
La formación es la herramienta más eficaz para impulsar tu desarrollo profesional y mejorar tus oportunidades de empleo. Por eso, desde UGT – Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid ponemos a tu disposición este curso 100% subvencionado en Madrid, pensado para que adquieras competencias prácticas y útiles en el sector.
✔ 100% subvencionado: sin ningún coste para el alumno.
✔ Formación práctica con aplicación directa en el puesto de trabajo.
✔ Diseñado para mejorar tu empleabilidad en Madrid.
✔ Acceso a colectivos de trabajadores/as ocupados, desempleados y autónomos según el programa.
✔ Certificación reconocida que refuerza tu perfil profesional.
No dejes pasar esta oportunidad única de formarte y mejorar tu empleabilidad en Madrid con la garantía de
UGT – Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid.
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Responsable del tratamiento: Confederación Sindical Unión General de Trabajadores Dirección del responsable: Avenida de América 25, 28002 Madrid Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. Información adicional: Más información en el apartado “Política de privacidad” de nuestra página web
Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
1.- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
2.- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 5812017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
3.- Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
4.- Los previstos en las letras a), e), f), g) y h) del apartado de nacionalidad española
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.